DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Miguel Enrique Aguilera Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.505, nacido en fecha 15-05-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miguel Aguilera y Carmen Cedeño, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Tercera Calle, Casa S/N, cerca de la bodega de Cucho, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Máximo Del Jesús Guerra León, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula .....