REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000057
ASUNTO: RP11-P-2016-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Ebelio Robinso Zapata, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente al ciudadano Ebelio Robinso Zapata, en vista de que el Requerimiento se encuentra por la Delegación de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito Contra La Propiedad, de fecha 09-11-1999, según Oficio N° F254359, es por lo que solicito se le Decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Por último, solicito se remita la presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial Penal, una vez de por terminada la presente causa. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por la Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Ebelio Robinso Zapata, venezolano, natural de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.140, nacido en fecha 30-06-1961, de 54 años de edad, hijo de Pastora Zapata y Cesar Ávila, de profesión u oficio Supervisor del Ministerio de Educación, y residenciado en la Calle Páez, Casa S/N, diagonal a la venta de Repuestos Amundarain, Comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Tengo tiempo con ese problema y no lo han sacado del sistema, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo, solicito que se Oficie al CICPC, a objeto que mi representado sea Desincorporado del Sistema, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Ebelio Robinso Zapata, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 06-01-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Ebelio Robinso Zapata, se encuentra Requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 09-11-1999, por un Delito Contra La Propiedad (Estafa), mediante Oficio F254359. Ahora bien, verificado el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que no existe ninguna Causa Penal aperturada en contra de dicho ciudadano por el delito antes señalado por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que el Requerimiento en contra de dicho ciudadano; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no existe ninguna Causa Penal aperturada en contra de dicho ciudadano por el delito antes señalado por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Ebelio Robinso Zapata, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Ordenándole Dejar Sin Efecto el Requerimiento de fecha 09-11-1999, por un Delito Contra La Propiedad (Estafa), mediante Oficio F254359, en contra dicho ciudadano, y para la Desincorporación del referido ciudadano del Sistema Computarizado SIIPOL. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Ebelio Robinso Zapata, venezolano, natural de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.140, nacido en fecha 30-06-1961, de 54 años de edad, hijo de Pastora Zapata y Cesar Ávila, de profesión u oficio Supervisor del Ministerio de Educación, y residenciado en la Calle Páez, Casa S/N, diagonal a la venta de Repuestos Amundarain, Comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de estos hechos considera quien decide que visto que el Requerimiento en contra de dicho ciudadano; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no existe ninguna Causa Penal Aperturada en contra de dicho ciudadano por el delito antes señalado por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Ebelio Robinso Zapata, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Ordenándole Dejar Sin Efecto el Requerimiento de fecha 09-11-1999, por un Delito Contra La Propiedad (Estafa), mediante Oficio F254359, en contra dicho ciudadano, y para la Desincorporación del referido ciudadano del Sistema Computarizado SIIPOL. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.