REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001223
ASUNTO: RP11-P-2009-001223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Ocho (08) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-001223, seguido a las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y la Imputada Aylín Carolina Reyes García, y la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia. No encontrándose presente la Imputada Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, ni los Imputados: Yoger José Millán Torres y Ubaldo Díaz Gallardo. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 22-05-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Imputada Aylín Carolina Reyes García, quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Ésta Defensa visto que mis representadas Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, cumplieron con lo asignado por éste Despacho, consignando en este acto el respectivo informe; en tal sentido solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa a las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así mismo, ratifico mandato de conducción para el imputado Yoger José Millán Torres, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, y la Defensora Privada, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, ampliamente identificadas en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-05-2015, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de las ciudadanas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de las mismas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Valle Nuevo I, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para Realizar Labor Comunitaria que dicho Consejo Comunal requiera, cuya labor será supervisada por dicho Consejo Comunal. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 003-2016, de fecha 08-01-2016, el Informe Conclusivo, debidamente suscrito y sellado por la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de las imputadas por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputadas, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las Imputadas: Aylín Carolina Reyes García y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas: Aylín Carolina Reyes García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.265, nacida en fecha 08-04-1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de José Reyes y Oises García, y residenciada en la Urbanización Playa Grande, Calle San Rafael, Casa Nº 65, cerca del CDI, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Marielvis Del Valle Quijada Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.919, nacido en fecha 25-05-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Tomas Quijda y Maritza Espinoza, y residenciada en la Urbanización Playa Grande, Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca de la iglesia y el modulo, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Imputada Marielvis Del Valle Quijada Villarroel de la presente decisión. Se Ratifica el Mandato de Conducción para el imputado Yoger José Millán Torres, a través de la Comandancia de la Guardia Nacional, para que comparezcan ante este Juzgado el día 04 de Marzo de 2016, a las 11:00 de la mañana, para la celebración del acto de Audiencia Preliminar. Así mismo, Líbrese Oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de que Autorice el Traslado del imputado Ubaldo Díaz Gallardo, para el día y hora antes señalado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.