Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 3º, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano Miguel Ángel Blanco Amarista, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.074.545, nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Blanco y Alicia Amarista, residenciado en: Bersalle, Calle Mira Mar, casa 90, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, establecidas en el artículo 42 de la Ley Or.....