REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001464
ASUNTO: RP11-P-2008-001464


PRESENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia Preliminar del día, 3 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado Miguel Ángel Blanco Amarista, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, la Defensa Pública Penal Abg. Edgar Brito, el imputado Miguel Ángel Blanco Amarista, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la Victima Carolina del Carmen Martínez Martínez.

Acto seguido se le cede la palabra al la Fiscal quien expone: “Consigno en este acto, actuaciones suscritas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, como se señala como imputado al ciudadano Miguel Ángel Blanco Amarista, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física prevista y sancionada en el en lo establecido en el articulo 42 de la referida Ley, es por lo que solicito Medida Cautelar de conformidad con los artículos 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina del Carmen Martínez Martínez, en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del imputado en los hechos investigados por esta Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente se expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse Miguel Ángel Blanco Amarista, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.074.545, nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Blanco y Alicia Amarista, residenciado en: Bersalle, Calle Mira Mar, casa 90, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito de decrete libertad sin restricciones a mi defendido, por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite los elementos del tipo penal imputado y que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, solicito se me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y de la presente acta. Es todo.

“Visto lo planteado por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Juzgado Segundo de Control considera que se encuentran demostrada la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo constituye el delito de Violencia Física, prevista y sancionada en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina del Carmen Martínez Martínez, por lo que considera ajustado a derecho en el presente caso otorgar al imputado Miguel Ángel Blanco Amarista, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 87, numerales 3ª. 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de Seis meses y medio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 3º, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano Miguel Ángel Blanco Amarista, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.074.545, nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Blanco y Alicia Amarista, residenciado en: Bersalle, Calle Mira Mar, casa 90, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina del Carmen Martínez, Consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García

El Alguacil