En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano EMERSO LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1980, Indocumentado y residenciado en el final de la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Malvinas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución; y remítase las presentes.....