REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

T. Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000017
ASUNTO: RP11-P-2004-000017

AUTO ADMITIENDO QUERELLA:


Visto que de la revisión efectuada al escrito contentivo de la Querella y anexos presentado por el Abg. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A”, ampliamente identificada en autos; tal como consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; anotado bajo el Nro.- 125, Tomo 12 de los libros de Autenticaciones respectivo, llevados por esa Notaría en fecha 27 de Mayo del año 2003, el cual riela del folio 11 al 14, ambos inclusive del escrito de Querella; contra los Ciudadanos FRANKLIN RAFAEL RIVAS SANCHEZ y PURO FLORENTINO RIVAS SANDOVAL, como representantes legales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EYLIN, C.A”,ampliamente identificada en autos. Observa este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que la presente Querella cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres; confiriéndole en este mismo acto a la víctima, la condición de parte querellante. Ahora bien, en virtud de que se trata de un delito de acción pública, como lo es el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal REMITE las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que realice las investigaciones pertinentes a fin de determinar la efectiva comisión del delito y la responsabilidad penal del querellado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de guardia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión


La Secretaria
Abg. Carmen Milano