CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002979
ASUNTO: RP11-S-2004-002979


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano EMERSO LUIS MARIN, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales leves), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano HECTOR JOSE ALEN CEDEÑO, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el Ciudadano HECTOR JOSE ALEN CEDEÑO, de fecha 19 de Noviembre del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual manifiesta que se encontraba tomando licor con el ciudadano MENCHO MARIN, luego bajo los efectos del alcohol comenzaron a pelear, sacando MENCHO MARIN un machete ocasionándole una herida en el brazo izquierdo que amerito siete punto de sutura. Por lo antes expuesto se evidencia la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano EMERSO LUIS MARIN y como víctima el Ciudadano HECTOR JOSE ALEN CEDEÑO.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano HECTOR JOSE ALEN CEDEÑO, de fecha 19 de Noviembre del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 8 del expediente Acta Policial, suscrita por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se determina la identidad del imputado.
Tercero: Corre inserto al folio 10 del expediente, Informe Médico Forense N° 0346, suscrito por el Dr. Luis Antonio Velásquez, en el cual se determina el tipo lesiones y tiempo de curación de la misma.
Cuarto: Riela al folio 11 Acta de Entrevista del Ciudadano Luis Alberto Díaz Gerome, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano EMERSO LUIS MARIN en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Mayo del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Un (1) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano EMERSO LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1980, Indocumentado y residenciado en el final de la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Malvinas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución; y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano