Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano José Gabriel Alcalá Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.664.869, residenciado en la Urbanización la Viña, Quinta Marina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS INDECENTES, previsto y sancionado en el articulo 536 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA SAN JUAN PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.292.373, residenciada en la Urbanización Sol del Caribe, manzana h, casa numero 19, el Muco, Carúpano, Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado. De conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral .....