REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003997
ASUNTO : RP11-P-2007-003997
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; vista la admisión de hechos, realizada por el imputado Félix Octavio Subero, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Félix Octavio Subero, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado, del siguiente modo: El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Distribución, una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal; es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal, y en tal sentido procede a rebajar la pena normalmente aplicable, hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad. No obstante, y por cuanto, en el presente caso estamos en presencia de un delito de lesa humanidad; por mandato de esa misma norma y por disposición de Sala Constitucional, no es posible rebajar la pena del límite inferior establecida para la misma; razón por la cual la pena a aplicar debe quedar establecida en cuatro (04) años de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Félix Octavio Subero, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 20-11-55, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.607, hijo de Antero Leiva y Elvira Bravo, y domiciliado en el Paujil, Sector el Bosque, Casa S/N, frente al estadio, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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