REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002611
ASUNTO: RP11-P-2006-002611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.076.926, residenciado en la Calle Primero de Mayo. Cerca del Río. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS INDECENTES, previsto y sancionado en el articulo 536 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.859.423, residenciado en la calle friete, casa numero 7, primero de mayo, Carúpano, Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.076.926, residenciado en la Calle Primero de Mayo, cerca del Río. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS INDECENTES, previsto y sancionado en el articulo 536 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.859.423, residenciado en la Calle friete, Casa Numero 7. Primero de Mayo. Carúpano. Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no se realizó, o no puede atribuirse al imputado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
|