Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica bajo la Modalidad de Caución Personal, impuesta al imputado JESUS HERRERA RIVERA, quien es Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09 de Octubre de 1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.447, de oficio desempleado, soltero, hijo de Eugenio Tobìas Herrera y Baudilia de Herrera, y residenciado en la Prolongación Del Valle, Vereda 06 al final, casa N° 28, hacia el cerro, Municipio Bermúdez, Carúpano Del Estado Sucre, por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código O.....