REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Revisado el contenido del presente asunto, recibida de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Acusación en contra de los imputados Jorge Luís Pérez Martínez y Juan Gabriel Salcedo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en atención a la solicitud de Acumulación realizada por la Representante del Ministerio Público, y por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial, de las causas llevadas en contra de los referidos ciudadanos, toda vez que las mismas, aún y cuando fueron conocidas por diversos Tribunales guardan conexidad y estrecha relación entre sí, en atención a la presunta participación de los imputados en el hecho punible; acumulación solicitada en atención a lo dispuesto en los artículos 66 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir observa:
El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció de la Audiencia de Presentación del Imputado JUAN GABRIEL SALCEDO, en la causa penal signada bajo el N° RP11-P-2010- 001742, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, siendo el caso que este Tribunal Primero de Control, conoció de la Audiencia de Presentación de Imputado, JORGE LUIS PEREZ MARTÍNEZ, en la causa penal signada bajo el N° RP11-P-2010-001713, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
En tal sentido, este Tribunal a fin de decidir observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“.Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
“Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, que es potestativo del órgano jurisdiccional efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público. En consecuencia, y por cuanto de la revisión de ambas causas penales se observa, que los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en la causa penal N° RP11-P-20-001713, seguida al ciudadano Jorge Luís Pérez, guardan relación y son conexos, con los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en la causa penal N° RP11-P-20-001742, seguida al ciudadano Juan Gabriel Salcedo, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; en aras de garantizar el derecho a los imputados a una Justicia sin dilaciones indebidas y sin reposiciones inútiles, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acumular formalmente las causas penales N° RP11-P-2010-001742 y N° RP11-P-2010-001713, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2010-001713, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa.
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2010-001713, seguido a los imputados JORGE LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.539 y JUAN GABRIEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.898, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los imputados a los imputados JORGE LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.539 y JUAN GABRIEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.898, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase.-
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