REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003944
ASUNTO: RP11-P-2008-003944
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: ARELIS DELGADO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: MARTIN JOSE GIL
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VIOLENCIA FISICA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un Plazo prudencial, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa; donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se conceda un plazo de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde la individualización del imputado, un plazo de mas de Seis (06) meses, con lo cual se evidencia, que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado. En consecuencia, habiendo oída la solicitud de la Defensa Publica y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un Plazo de Sesenta (60) días, contados a partir del 19 de Octubre del año en curso, para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de Sesenta (60) días, contados a partir del 19 de Octubre del año en curso; para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado MARTÍN JOSÉ GIL, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arelis Delgado Ibarra; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
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