Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color: Beige, Placas: FAX-35Y, AÑO 2003, Serial de carrocería 8YPB010088A18507, serial del motor: FCO Devastado, planteada por el ciudadano FELSON OMAR BETANCOURT HERNÁNDEZ; asistido debidamente por el Abg. LUÍS GARCÍA. En este estado las partes manifiestan su conformidad con todo lo resuelto por el Tribunal y por lo que se acuerda la remisión inmediata de los presentes Recaudos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo que por no ser contrario a derecho se declara .....