REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO




TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 21 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001268
ASUNTO: RP11-P-2009-000115

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, representada por la abogada Dalia Maria Ruiz, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos Ildemaro Antonio Guilarte López, Jorge Danyelo Cedeño y Andri José Viloria Blanco, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0141-08 cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, se determinó que las sustancias incautadas son cocaína base tipo crack, con un peso neto la primera de las muestras de sesenta y siete gramos con novecientos sesenta miligramos (67g con 970mg) y con un peso neto la segunda de las muestras de cincuenta y siete gramos con ochocientos noventa miligramos (57g con 890mg) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y no se indica que la misma tenga uso terapéutico alguno, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante, es por lo que al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Primero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y remítanse las presentes actuaciones adjunto con Oficio a la misma, a los fines de que sean agregadas a la causa principal la cual cursa por ante ese despacho.-. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.