TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 21 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004298
ASUNTO: RP11-P-2008-004298

RESOLUCIÓN DECRETANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO

Verificada en el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE ENERO del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral, para debatir la entrega de Vehiculo, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color: Beige, Placas: FAX-35Y, AÑO 2003, Serial de carrocería 8YPB010088A18507, serial del motor: FCO Devastado en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2008-004298, en la cual aparece como solicitante el ciudadano FELSON OMAR BETANCOURT HERNÁNDEZ. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD
El solicitante en el presente asunto, ciudadano FELSON OMAR BETANCOURT HERNÁNDEZ, expone: “Yo quiero que me entreguen el carro para ayudar a los hijos que dejo mi hermano en vida, ese era el carro de mi hermano se produjo el occiso, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, representada en este acto por el ABG. LUÍS GARCÍA VALDEZ, expone: “en vista de homicidio del señor Omar Betancour, que en ese momento estaba haciendo posesión del vehiculo solicitado, así mismo se hizo la solicitud por ante el ministerio público a los fines de que se devolviera el vehiculo, por cuanto es el único sustento de la familia que dejo, el vehiculo cuyas características están descritas en el expediente, le fue entregado por medio de un poder para que realizara las actividades de taxi, en este mismo sentido basamos nuestra solicitud en el deber de poder alimentar y poder cubrir las necesidades del hoy occiso Omar Betancourt dejo, es por lo que solicitamos al tribunal la entrega material del vehiculo basados en el articulo 311 del COPP, ratificamos la solicitud del vehiculo en cuestión a este tribunal. Es todo”.

OPINIÓN FISCAL
La Fiscalia Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ, expone: “Ratifico el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 17-11-2008, emanado de la Fiscalia primera del Ministerio Público, por cuanto se evidencia de la experticia realizada Nº 268-2008, de fecha 11-08-2008, practicada por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez que el vehiculo objeto de la presente solicitud, presenta chapas de panel de control falsas, chapa ubicada en el frontal falso, serial de seguridad falso, y serial de motor devastado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del COPP; Es todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento de entrega de vehiculo observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Entrega Material de un Vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color: Beige, Placas: FAX-35Y, AÑO 2003, Serial de carrocería 8YPB010088A18507, serial del motor: FCO Devastado, planteada por el ciudadano FELSON OMAR BETANCOURT HERNÁNDEZ, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado abogado LUÍS GARCÍA, en investigación iniciada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, que representa en este acto la ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ y sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal, en el presente caso iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Homicidio, cabe resaltar que como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación, se aprecian ciertas irregularidades en el vehículo incriminado; así mismo que se practica experticia Nº 268-2008, de fecha 11-08-2008, practicada por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al CICPC, en la que además de indicarse en las conclusiones que el vehículo objeto del proceso presentó chapas de panel de control falsas, chapa ubicada en el frontal falso, serial de seguridad falso, además tenia el serial de motor devastado; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que tal activación no consta al mismo y siendo que el mismo se estima necesario para establecer la identidad entre el bien adquirido y documentado en contrato de venta, o adquisición por remata, tal y como lo manifestó el solicitante; aunado a que se evidencia de las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Público a efectos videndi, acta de fecha 17-11-2008, en la cual la Representación Fiscal negó la entrega del referido vehiculo por las irregularidades anteriormente descritas, por lo que este Tribunal concluye que dicha prueba es necesaria para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa; así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado, sin perjuicio que conforme al resultado de las actuaciones que refiere el solicitante, surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado, una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero o en el que haya sido victima una persona por Homicidio; pues si bien el solicitante según su afirmación adquiere el vehículo en una subasta, no hay documento que pueda acreditar tal condición, por lo que no puede conocer este tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color: Beige, Placas: FAX-35Y, AÑO 2003, Serial de carrocería 8YPB010088A18507, serial del motor: FCO Devastado, planteada por el ciudadano FELSON OMAR BETANCOURT HERNÁNDEZ; asistido debidamente por el Abg. LUÍS GARCÍA. En este estado las partes manifiestan su conformidad con todo lo resuelto por el Tribunal y por lo que se acuerda la remisión inmediata de los presentes Recaudos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo que por no ser contrario a derecho se declara con lugar. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Líbrese Oficio remitiendo los presentes recaudos a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.-.