TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 21 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001332
ASUNTO: RP11-P-2007-001332

RESOLUCIÓN DECRETANDO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A PRUEBA

Verificada la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestos por suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE ENERO del año dos mil nueve (2009), convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001332, seguido al imputado LUIS ENRRIQUE MOYA SALAZAR. Este Tribunal para decidir observa: Que se instruyo a las partes del motivo de la audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-06-07, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Expresando la Victima del presente asunto ciudadana ANA ISABEL VENALEZ, lo siguiente: “…lo que quiero es que me deje tranquila, yo creo que no puede vivir al lado de mi casa, hacer una casa como el piensa, lo único que quiero es mi vida en paz, si no le quiere dar a los hijos que no le de, no quiero más nada. Le voy dar una oportunidad, si se vuelve a meter conmigo voy a ejercer acciones. Es Todo…”. Seguidamente la ABG. ELVISMARYS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expone lo siguiente: “…Visto lo manifestado por la victima en forma libre, solicito muy respetuosamente se sirva ampliar el lapso de prueba de conformidad con lo establecido en el art. 46 N° 2 del COPP, y por ultimo solicito copia simple del acta; es todo…”. Por su parte la Defensora Pública ABG. AMAGIL COLON, manifestó lo siguiente: “…no tengo oposición alguna, es todo…”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete AMPLIAR el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS ENRRIQUE MOYA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, por no haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado LUIS ENRRIQUE MOYA SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-06-2007, más sin embargo tal como lo declara la vista del presente asunto en el presente acto, el mismo se encuentra construyendo una vivienda adjunto a la de la misma, lo que vulnera de cierta forma las condiciones impuestas para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, es por lo que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente en el presente asunto es ampliar el lapso de prueba por un lapso de cuatro (04) meses, teniendo bien ratificar las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 15-06-2007, consistentes en presentaciones periódicas por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada 15 días por el lapso de los 4 meses, y prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente la victima del presente asunto ciudadana Ana Isabel Venales, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS ENRRIQUE MOYA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, por no haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado LUIS ENRRIQUE MOYA SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-06-2007, más sin embargo tal como lo declara la vista del presente asunto en el presente acto, el mismo se encuentra construyendo una vivienda adjunto a la de la misma, lo que vulnera de cierta forma las condiciones impuestas para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, es por lo que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente en el presente asunto es ampliar el lapso de prueba por un lapso de cuatro (04) meses, teniendo bien ratificar las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 15-06-2007, consistentes en presentaciones periódicas por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada 15 días por el lapso de los 4 meses, y prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente la victima del presente asunto ciudadana Ana Isabel Venales, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes y de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del COPP, las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE.