Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MALAVE WEDEEN, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-11-84, titular de la cedula de identidad numero 16.388.156, residenciado en la Calle Paria, cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal. Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ASUNCION WEEDEN SUBERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-08-52, titular de la cedula de identidad numero 1.509.028, residenciado en la Calle Paria Cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal. Municipio Valdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonableme.....