REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001833
ASUNTO: RP11-P-2007-001833


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE MALAVE WEDEEN, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-11-84, titular de la cedula de identidad numero 16.388.156, residenciado en la Calle Paria, cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal. Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALBERTO ASUNCION WEEDEN SUBERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-08-52, titular de la cedula de identidad numero 1.509.028, residenciado en la Calle Paria, cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal, Municipio Valdez del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 07-03-2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MALAVE WEDEEN, venezolano, mayor de edad, nacido el 13-11-84, titular de la cedula de identidad numero 16.388.156, residenciado en la Calle Paria, cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal. Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ASUNCION WEEDEN SUBERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-08-52, titular de la cedula de identidad numero 1.509.028, residenciado en la Calle Paria Cruce con Colon, al lado de la Aduana Principal. Municipio Valdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías