REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001734
ASUNTO: RP11-P-2006-001734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Jesús Miguel Pereira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.626.733, residenciado en el sector los pajaritos, cerca del puente los pajaritos, casa sin numero. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; hecho ocurrido en fecha 26-05-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Jesús Miguel Pereira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.626.733, residenciado en el sector los pajaritos, cerca del puente los pajaritos, casa sin numero. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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