REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002299
ASUNTO: RP11-P-2007-002299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Carlos José España, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.218.293, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14. Piso numero 7. Apartamento Numero 7. Playa Grande, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL VALLE MOYA DE ESPAÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.657.458, residenciada en la Urbanización Canchunchú viejo, calle morales, casa numero 28, Carúpano Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 30-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Carlos José España, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.218.293, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14. Piso Numero 7. Apartamento Numero 7. Playa Grande, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL VALLE MOYA DE ESPAÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.657.458, residenciada en la Urbanización Canchunchú viejo, calle morales, casa numero 28, Carúpano Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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