DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS DAVID CARRASQUERO DIAZ, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de dad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.463.089, de profesión u oficio TSU Ingeniería Industrial, nacido en fecha 30/01/1993, hijo de Padre Desconocido y Beatriz Carrasquero, con domicilio en Charallave, Cuarta Calle, cerca del bombeo de aguas negras, Casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EULIDE JOSE GONZALEZ COVA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° .....