REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005230
ASUNTO: RP11-P-2016-005230

Celebrada como ha sido, el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.461, soltero, nacido en fecha: 23/10/1983, de 33 años de edad, obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España, domiciliado en Nueva Guiria, Calle 4, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, ello en virtud de los hechos ocurrido el 15/11/2016, como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 15/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria destacamento Sabana de Pió, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: el día 15 de Noviembre 2016, a eso de las 05:20 horas aproximadamente de la tarde, cuando avistamos un Vehiculo marca ford color azul, que transitaba en la dirección de Irapa- Guiria, le indicamos al ciudadano que se estacionara al lado derecho de la carretera, y le indicamos que se bajara del vehiculo procediendo a revisarlo en el sistema SIIPOL, y arrojo como resultados que uno de los ciudadanos que iba de nombre Luís José Flores Luces, presenta dos (02) solicitudes por la sub. Delegación de Guiria tipo (B) por el delito de robo genérico y el segundo delito de Homicidio Intencional, procediendo a tener al ciudadano y llamar al fiscal del ministerio publico… (…). Visto que no existen elementos para imputarle al ciudadano la comisión de algún hecho punible es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del ciudadano Luís José Flores Luces. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto al archivo judicial; es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse LUIS JOSE FLORES LUCES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.461, soltero, nacido en fecha: 23/10/1983, de 33 años de edad, obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España, domiciliado en Nueva Guiria, Calle 4, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de Luís José Flores Luces; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 15/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria destacamento Sabana de Pió, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: el día 15 de Noviembre 2016, a eso de las 05:20 horas aproximadamente de la tarde, cuando avistamos un Vehiculo marca ford color azul, que transitaba en la dirección de Irapa- Guiria, le indicamos al ciudadano que se estacionara al lado derecho de la carretera, y le indicamos que se bajara del vehiculo procediendo a revisarlo en el sistema SIIPOL, y arrojo como resultados que uno de los ciudadanos que iba de nombre Luís José Flores Luces, presenta dos (02) solicitudes por la sub. Delegación de Guiria tipo (B) por el delito de robo genérico y el segundo delito de Homicidio Intencional, procediendo a tener al ciudadano y llamar al fiscal del ministerio publico… (…). Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, y es por lo que el ciudadano presenta SOLICITUD por el delito de Robo Genérico Por Ante La Delegación De Guiria. Cursante al folio 07 y vto.
Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y verificando en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR: LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.461, soltero, nacido en fecha: 23/10/1983, de 33 años de edad, obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España, domiciliado en Nueva Guiria, Calle 4, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se Ordenó Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Sabana De Pio Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA