Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la entrega a la ciudadana, Edelmira Cova, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.685.829, residenciado en Puerto Santo, Casa S/N, al lado de la bodega de Mito, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1978, color Gris Dos Tonos, serial de Carrocería 1N69LHV100783, serial de motor: LHV100783, Placas AJY-487, Tipo: Sedan, uso particular; bajo la modalidad de Guarda y Custodia; el cual se encuentra en el Estacionamiento Carúpano. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Estacionamiento Carúpano. Se acuerdan copia.....