REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2007

197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002404
ASUNTO : RP11-P-2006-002404


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el número RP11-P-2006-002404, seguida en contra del ciudadano: WILFREDO JOSÉ DÍAZ ANDRADE, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha 09/11/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo, articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa, observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, y así se decide.-

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILFREDO JOSÉ DÍAZ ANDRADE, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.- Líbrense las correspondiente notificaciones.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control


Abg. Carmen S. Alcalá


La Secretaria


Abg. Elizabeth Suárez.