REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003628
ASUNTO: RP11-P-2006-003628
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: La ciudadana Edelmira Cova, asistida por el Abg. Amauris Rivero, solicita la entrega del vehículo objeto del presente asunto, alegando que dicho vehículo constituye el único medio de trabajo, para su sostén y el de su grupo familiar. Por su parte el Ministerio Público, fundamenta su oposición a la entrega, alegando que los seriales identificativos del mismo, se encuentran suplantados. Ahora bien, por su parte el Ministerio Público, debe velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos, que rigen la materia de vehículos, que pueda presumirse, hayan sido objeto de algunas de las actividades ilícitas a que se contrae la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos. Por su parte, la solicitante acredita con un documento, autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Distrito Benítez, del Estado Sucre, la propiedad del Vehículo, por lo que demostrada la condición de poseedora de buena fe de la solicitante, estima quien decide, que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por parte de órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado mayor interés en retener un bien para que luego termine convertido en chatarra, o sea aprovechado por el mercado de partes usadas del vehículo; es por ello que este Tribunal estima procedente entregar el vehículo a la ciudadana Edelmira Cova, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, debiendo ponerlo a disposición del Tribunal o del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, y a sí se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la entrega a la ciudadana, Edelmira Cova, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.685.829, residenciado en Puerto Santo, Casa S/N, al lado de la bodega de Mito, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1978, color Gris Dos Tonos, serial de Carrocería 1N69LHV100783, serial de motor: LHV100783, Placas AJY-487, Tipo: Sedan, uso particular; bajo la modalidad de Guarda y Custodia; el cual se encuentra en el Estacionamiento Carúpano. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Estacionamiento Carúpano. Se acuerdan copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
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Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Amagil Colón