Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FABIAN JOSE MARCANO, venezolano, natural de Río de Agua Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6954.317, de profesión u oficio Obrero, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-04-1964, hijo de Luisa Marcano y Fabián Acosta, y domiciliado en: La Montaña, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la bloquera, Municipio Cajigal, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA F.....