REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002115
ASUNTO: RP11-P-2011-002115
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia en el presente asunto, seguido al ANYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Toda vez que mis representados JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-09-2012; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL FLORES, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-09-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL FLORES; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y presentar constancia de trabajo u estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, mediante el Record de Presentaciones por el sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-09-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL FLORES, por los hechos acontecidos en fecha: 06-09-2012. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JEAN CARLOS JOSE GUEVARA YEGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 24.715.787, de oficio obrero, nacido el 07/06/1992, hijo de Anselmo Guevara y Lorena Yeguez y domiciliado en las viviendas de macarapana, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JUAN JOSE PINO MUNDARAIN venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 19.710.127, de oficio obrero, nacido el 07/05/1990, hijo de Cruz Mundaraín y Antonio Pino y domiciliado en las viviendas, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL FLORES, por los hechos acontecidos en fecha: 29-08-2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la incomparecencia del imputado ANYERBERTH RAMON RODRIGUEZ FERRER, se Acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, a realizarse el día 13-11- 2014 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a la víctima. Notifíquese al imputado en la siguiente dirección, Urbanización Virgen del Valle, calle 4, casa N° 43, Playa Grande, Carúpano, estado Sucre. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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