REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000239
ASUNTO: RP11-P-2012-000239
AMPLIACIÓN RÉGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar. Nº RP11-P-2012-000239 seguido al imputado GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y revisado el sistema como los libros a los fines de verificar el cumplimiento del imputado con las presentaciones impuestas se pudo verificar que el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, quien expone: ‘’escuchado lo manifestado por la representación Fiscal esta defensa no se opone a que se le amplíe el régimen de prueba a mi representado conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , Es Todo.‘’
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el sistema Juris y los libros llevado por ante la Unidad de Alguacilazgo y una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-02-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.226, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Merba Rojas Rodríguez y Onorio Antonio Flores y residenciado en: Sector La Gran Chivera, Vía San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA; conforme a lo establecido en el artículo 46, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 14-11-2014, a las 10:00 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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