REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002446
ASUNTO: RP11-P-2005-002446
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el Asunto Nº RP11-P-2007-002662, seguida al ciudadano MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ Y LEIDYS CAROLINA ROJAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración en perjuicio de Papelería Mayor Sucre.
DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita la palabra la defensa y expone: revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar el lapso que ha transcurrido desde que se cometió el hecho punible hasta la presente fecha es decir mas de nueve años, por lo que solicito la prescripción de la causa, por cuanto ha sobrepasado el límite de la pena establecida en el código penal, asimismo se decrete el sobreseimiento de la misma, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicita la palabra la fiscal y expone: no me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se evalúe los lapsos de interrupción de la prescripción, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la incomparecencia de las acusadas MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ Y LEIDYS CAROLINA ROJAS; asimismo por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos de fecha 10-06-2005, para el cual se contempla una pena comprendida entre UNO (01) y CINCO (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, DOS (02) AÑOS de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 10-06-2005, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, UN (01) DIA, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ Y LEIDYS CAROLINA ROJAS, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 82 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Papelería Mayor Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en losa artículos 112 numeral 1, en relación con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, ejusdem; en la causa seguida a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ Y LEIDYS CAROLINA ROJAS, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 82 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Papelería Mayor Sucre. Notifíquese a los ausentes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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