Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Gustavo Rafael Cedeño Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 19-11-62, titular de la cedula 6.952.668, hijo de Juan Cedeño y Porfirio Alcalá y residenciado en Calle LA Cruz, Casa N° 12, Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del código penal en perjuicio de Reimarys Rojas Reyes, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.