Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.458, nacido en fecha 12-03-1.972, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de Solange Del Valle López Lezama y Julio Cesar Montaño Guliani, y domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 57, frente de la bodega de Concho Pio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CRUZ ALEXANDER GONZALEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.448, nacido en fecha 03-12.....