En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de ser trasladado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano del sancionado xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxx, de xxxx años de edad, soltero, de ocupación u oficio jardinero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxDecisión que se toma conforme.....