REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
ASUNTO : RP01-D-2010-000441

AUTO QUE NIEGA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Sancionado: xxxxxxx
Visto el oficio identificado con el N° CPPC-0119-11 de fecha 11/03/2011, recibido en este Juzgado en fecha 22/03/2011, suscrito por el ciudadano cesar Fernández, en su carácter de Jefe de Centro (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual solicita el traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná hacia el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, del sancionado xxxxx titular de la cédula de identidad n° V-xxxx; por cuanto actualmente el propio sancionado es quien lo esta solicitando ya que su familia no lo visita y por ello solicita el traslado. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa;
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 71 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx. Posteriormente en fecha 09/02/2011 (folios 95 al 98 del expediente), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21/02/2011 (folios 114 al 116 del expediente).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxx, se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 28/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto de las actuaciones), motivado a la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, sitio destinado a los procesados y sancionados actualmente motivado a que la infraestructura del Centro Socio-Educativo xxxxxxxxxxxx, ubicada en la ciudad de xxxxx, no se encuentra apta a fin de resguardar su permanencia en dicho centro. Se observa que a pesar que el adolescente ha mantenido una conducta acorde a las normativas del Centro en el que se encuentra recluido, ya que no cursan informenes expedidos por la Directora del Centro en el que se viera comprometida la conducta del sancionado, el referido ha manifestado su voluntad de manera espontánea de querer que lo trasladen al Centro Socio Educativo Dr. xxxxx de la ciudad de xxxxo, por cuanto manifiesta que su familia no lo visita.
TERCERO: Observándose de la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxx se ha adecuado a las normas internas del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y por cuanto ha manifestado su voluntad de querer un cambio en cuanto a su sitio de reclusión, se toma en consideración el contenido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “….permanecer internado o internada en la misma localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables…”,lo que vale decir, que el sancionado de autos, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por cuanto el mismo para la fecha del sometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, por cuanto dicho Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, permanece en las mismas condiciones físicas establecidas en la inspección ocular que realizará este Juzgado en fecha 08/08/2008, observándose así la imposibilidad física (estructural), material, personal y de alimentación de atender a los adolescentes que se encuentran recluido en esta ciudad de Cumaná bien sea en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná los que tienen menos de 18 años y en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo que han alcanzado la mayoría de edad y que motivado a su conducta no adecuada al referido centro son trasladado a dicha institución; aunado al hecho que se desprende de actas procesales que el domicilio del sancionado de autos y su núcleo familiar es en esta ciudad, específicamente en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; en razón de ello este juzgado acuerda la permanencia del Sancionado xxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxx, de xxxx años de edad, soltero, de ocupación u oficio xxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx y xxx, residenciado en xxxx, xxxxx, Cumaná, Estado Sucre en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de ser trasladado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano del sancionado xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxx, de xxxx años de edad, soltero, de ocupación u oficio jardinero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, el sitio donde actualmente se encuentra recluido, es decir, el Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el que se le informe que se declaro Sin Lugar la solicitud planteada por el sancionado relacionada con cambio de sitio de reclusión. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de informarle que no es posible en la actualidad trasladar al adolescente sancionado xxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V-xxxxx, al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de xxxx motivado a que dicha institución no reúne las características necesarias e imperiosas para la contención de los adolescentes privados de libertada, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano