REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, de xxx años de edad, nacida en fecha xxx titular de cédula de identidad Nº xxxx, hija xxx y xxxx, de profesión estudiante, residenciada en parroquia xxx, de vxxxxl y en la ciudad de Cumaná en xxxx, de esta ciudad, Estado Sucre, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx y xxxx este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 29/07/2010, (folio 135, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxx y el Cxxx. Posteriormente En fecha 19/08/2010 (folios 150 al 153 de la 1era píeza procesal) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta por el Juzgado de Control, siendo impuesto el sancionado del auto de ejecución en fecha 25/08/2010 (folios 158 al 160, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 14/10/2010 (folios 167 al 160, 1era pieza) este Juzgado acuerda modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad la sancionada xxxxx determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separada de las internas adultas, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que la sancionada de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta, y por cuanto la misma fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad, por la participación en los delios de robo agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, observándose la joven adulta se encuentra detenida desde el día 30/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 03 y 04, 1era píeza) hasta el día de hoy, 28/03/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido Once (11) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de dos (02) años y dos (02) días, lo que indica que la sancionada no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción; es por lo que este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta a la adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos. Ahora bien, por cuanto no consta en autos, plan individual realizado a la sancionada de autos, se ordena la elaboración del Plan Individual a la sancionada xxxxxx, con la participación de esta, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso a la joven sancionada xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), nacida en fecha xxx titular de cédula de identidad Nº xxx, hija xxx, de profesión estudiante, residenciada en xxxxxxxxo en la ciudad de Cumaná en xxxxxxxxxxxx de esta ciudad, Estado Sucre, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx y xxxxxxx Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sancionada xxxx se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese boleta de notificación a la Defensora Pública Penal Abogada Beatriz Planez De La Cruz, informándole que en fecha 09/02/2011 la sancionada de autos la exoneró de la Defensa. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 28/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre la joven xxxxxxxxxxxx por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado; así mismo se le remite copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación de la sancionada de autos, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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