ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000280
ASUNTO : RP01-D-2010-000280

AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxx, de nacionalidad venezolana, de xxxños de edad, soltero, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha xx, hijo de xxx y xxxx, residenciado en xxxxx Cumaná, Estado Sucre teléfono xxx quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delio de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010, (folio 03, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la participación en el delio de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx. Posteriormente En fecha 19/11/2010 (folios 19 al 23, 2da pieza) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta por el juzgado de Control, siendo impuesto el sancionado del auto de ejecución en fecha 01/12/2010 (folios 28 al 30, 2da píeza).
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la participación en el delio de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 13/08/2010 (según acta policial cursante al folio 01 y su vuelto, 1era pieza) hasta el día de hoy, 28/03/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido siete (07) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Diez (10) meses y Quince (15) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, aunado al hechos que cursa en actas procesales, específicamente a los folios 37 y 38 de la segunda pieza procesal, oficio CPPC-01 de fecha 24/02/2011 recibido en este Despacho en fecha 23/03/2011 suscrito por Jefe de Centro ( E) del Centro de Prision Preventiva Cumana donde informa que el adolescente xxxxxxx fue sancionado a quince (15) días sin actividad recreativa por hechos ocurridos en ese Centro de reclusión en fecha 18 de febrero del presente año; es por lo que este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos. Ahora bien, por cuanto no consta en autos, plan individual realizado al mismo, ni resultas de informe social ni psiquiátrico, se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado Edwin José Betancourt Zurita, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana; así mismo se acuerda oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que remitan resultas de informe social y evaluación del sancionado de autos.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxx, de nacionalidad venezolana, de xxxños de edad, soltero, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha xx, hijo de xxx y xxxx, residenciado en xxxxx Cumaná, Estado Sucre teléfono xxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delio de Robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxx se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 28/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven xxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado; así mismo se le remite copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole remita las resultas de informe social practicado al sancionado xxxxxxxx y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES solicitándole remita las resultas de informe social practicado al sancionado xxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano