REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se le inicio al adolescente xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, xxaños de edad, nacido en fecha xxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxx y xxx barrio xxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado por la comisión de varios delitos contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08-10-2009, (folio 76, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta ciudad de Cumaná, sanciono al adolescente xxx, con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxx En fecha 27-10-2009, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 10-11-2009, (folio 113, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 07/01/2010, (folio 119, 1era pieza) este Juzgado declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para la ciudad de xxx. En fecha 21(05/2010, (folio 174, 1era pieza) el Juzgado de Ejecución sección adolescentes de xxxx, celebra audiencia y declara con lugar la solicitud presentada por el sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para el Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Cumaná. En fecha 10/06/-2010, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, informa al adolescente que vista la declinatoria este Tribunal continuará vigilando y conociendo la presente causa. En fecha 16-08-2010, (folio 47, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, previa solicitud modifica el sitio donde deberá permanecer privado de libertad el sancionado y ordena su reclusión en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 26/08/2010 (folios 80 al 82 de la segunda pieza ) este juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días de la Medida de Privación de Libertad. En fecha 07/09/2010 (folios 84 al 85, 2da píeza) este Tribunal reviso y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos.
CUARTO: En fecha 21/02/2011 (folios 104 al 106, 2da pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenía cumplido el lapso de un año, seis meses y doce días, y le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días. En fecha 21/02/2011 (folios 107 al 110, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral reviso y acordó mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos.
QUINTO: A los fines de establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxxx, se observa que fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y si se encuentra detenido desde el día 09/08/2009 hasta el día de hoy, 28/03/2011, lleva detenido un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Once (11) días, sanción que vencerán en fecha 09/12/2012. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 13/04/2011 a las 8:30 de la mañana a los fines de su celebración.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de nacionalidad venezolano, de xx años de edad, nacido en fecha xxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxx, xxo xxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la directora del Instituto Autonomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos. Librese oficio al Medico Psiquiatra solicitándole practica de evaluación médica al sancionado de autos indicándole que el mismo reencuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano