En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 01-08-1993, de profesión y oficio del hogar, hija de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 02-03-1995, sin profesión u oficio, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, come.....