REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000253
ASUNTO : RP01-D-2009-000253
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-93, de oficio no definido, residenciado xxxxxxxxxxx de esta ciudad; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y Estación De Servicio xxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos;“…PRIMERO: En fecha 28/01/2011, (folios 148 al 153 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx y Estación De Servicio xxxxxxx;. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le prohíbe realizar actos similares a los que dieron origen a la presente proceso. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 08/08/2009 (según Acta Policial cursante al folios 02 del expediente) hasta el día 09/08/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 25 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 28/02/2011 a las 11:45 AM, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-93, de oficio no definido, residenciado en calle xxxxxxxxxx de esta ciudad; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y Estación De Servicio xxxxxxx, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 28/02/2011 a las 11:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia….”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado e informo que dará cumplimiento a la medida”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone:” “Oído lo manifestado por mi auspiciado, a los fines que mi representado xxxxxxxx acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta, solicito un plazo prudencial de treinta (30) días”. Es todo
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-93, de oficio no definido, residenciado en calle Bolívar, sector el Pollino, casa s/n, frente a la bodega del señor Antonio, al lado de la canal, de esta ciudad; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y Estación De Servicio xxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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