REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000369
ASUNTO : RP01-D-2008-000369
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, soltero, nacido en fecha 09/01/1.992, de profesión u oficio indefinida, hijo de xxxxxxx y de padre desconocido, residenciado en La urbanización xxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Hurto con Destrezas, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita su cumplimiento, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2009 (folios 155 al 158, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx; a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Hurto con Destrezas, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 27/10/2009, (folios 175 al 177 de la 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 06/11/2009 (folios 183 al 184 de la 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 30/09/2010 (folios 13 al 14, 2da pieza) este Juzgado realizo audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de la sanción impuesta, consignando al efecto constancia de trabajo que cursa al folio 17 de la 2da pieza procesal.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que al folio 17 de la 2da pieza procesal, cursa constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal El Libertador, sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 27/09/2010, donde hacen constar que el mismo labora por cuenta propia como Vendedor Ambulante; así mismo consta a los folios 21 al 42, 2da pieza resultas de seguimiento de la Medida por parte de la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde reporta el seguimiento de la medida en los meses de febrero 2010 y enero del presente año; por lo que se desprenden de dicho informe, que el sancionado de autos tiene acreditado dos (02) meses, y si el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses, restándole el lapso que lleva laborando, le falta por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 09/01/1.992, de profesión u oficio indefinida, hijo de xxxxxxx y de padre desconocido, residenciado en La urbanización xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto con destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese oficio a la Lic., Idailys Espiniza, Miembro Auxiliar del equipo multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente solicitándole continué con el seguimiento de la Medida impuesta al sancionado de autos y la remisión de las resultas a este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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