REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000250
ASUNTO : RP01-D-2010-000250
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 01-08-1993, de profesión y oficio del hogar, hija de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, soltero, nacido en fecha 02-03-1995, sin profesión u oficio, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29/10/2010, (folios 78 al 85, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes. Posteriormente en fecha 16/11/2010, (folios 105 al 108 de las actuaciones), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 13/12/2010 (folios 121 al 123 de las actuaciones).
SEGUNDO: En el auto de ejecución dictado en fecha 16/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a los sancionados de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, cursan a los folios
98, 116, 127, 130, 134, 137, y 140 de las actuaciones constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre y diciembre del año 2010, enero y febrero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
En relación a la sancionada xxxxxxxxxxxx, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxx, cursan a los folios 117, 125, 131, 138 y 142 de las actuaciones constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre del año 2010, enero y febrero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que la sancionada xxxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 01-08-1993, de profesión y oficio del hogar, hija de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 02-03-1995, sin profesión u oficio, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. Librese boletas de citaciones a los sancionados de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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