En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y se determino que ha cumplido dos (02) y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco(05) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 17/12/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 53.....