REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000192
ASUNTO : RP01-D-2010-000192
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/04/2011, (folios 02 al 26 de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 17/06/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, (cursante al folio 120 de la primera pieza del expediente) hasta el día, 27/06/2012; tiene detenido dos (02) y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco(05) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 17/12/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y se determino que ha cumplido dos (02) y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco(05) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 17/12/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción de privación de libertad que cumple por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES el sancionado XXXXXXXX y se determino que ha cumplido dos (02) y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco(05) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 17/12/2014. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, adjunta a copia del presente auto y de igual manera se le informe al sancionado del computo de la sancion, debiendo informar a este Tribunal sobre dicha impsobre las resultas del mismo. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanlamy Roman
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