REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000299
ASUNTO : RP01-D-2010-000299
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX.
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/09/2010, (folio 74, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 21/08/2010 (según acta policial cursante al folio 01 y su vuelto del expediente) hasta el día de hoy, 11/08/2011, (folios 159 AL 162 de la pieza procesal) cuando se sustituyo la medida de privación por la medida de libertad Asistida, por el lapso de un (01) año
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursan a los (folios 172,167 al 169, 174,187,197,201,204, 206,209 y 210 de la 1ra y 2da. Pieza procesal, 03, 06,08, 10, 16,17,25,28,29,32,33,35,37,40,41 y 43 de la 2da. Pieza procesal), oficios y constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 15 de agosto de 2011 y durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre año 2011, y Enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de nueve meses (09) y quince (15) dias, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual es de Un (01) Año, se establece que al XXXXXXXXXX, a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, que vencerán el 15 de agosto de 2012.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX y se determino que de la medida de libertad asistida que debe cumplir por el paso de un (01) año, ha cumplido nueve meses (09) y quince (15) dias, faltándole por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, que vencerán el 15 de agosto de 2012 . Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta y se determino que de la medida de libertad asistida que debe cumplir por el paso de un (01) año, ha cumplido nueve meses (09) y quince (15) dias, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, que vencerán el 15 de agosto de 2012 y se le insta a que continué dando cumplimiento con la medida y a la consignación de las respectivas constancias. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. . Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-
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