REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303
ASUNTO : RP01-D-2007-000303

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20-10-2008, (folio 41, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Del último computo efectuado el 6-09-2010, se evidencia que al sancionado se le dicto el cese de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA y le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta faltan dos (02) meses y dos (02) días.
TERCERO: Se observa que revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de regla de conducta, que cursan constancias a los folios 36 al 38 210 de la 5ta pieza de la que se desprende que el adolescente continua desempeñándose como vendedor de helados, siendo las constancias de fechas agosto, septiembre y octubre de 2010, es por lo que se observa que el sancionado ha mantenido una relación de trabajo ininterrumpida por cuanto mensualmente ha consignado la respectiva constancia lo que se evidencia que ha cumplido con creces la medida impuesta dado que cumplió por mas de los dos (02) meses y dos (02) días, que le faltaban, lo que significa que la medida impuesta ha sido favorable al sancionado ; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley la cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena, se decreta el cese de la medida de reglas de conducta de que es objeto el adolescente de autos, por cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el CESE de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA de que era objeto el sancionado XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX; por cumplimiento de la misma. Decision que se asume con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta de que era objeto el sancionado XXXXXXX, por cumplimiento de la misma, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta de que era objeto, por cumplimiento de la misma, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.


Abg. Doanalmy Román