REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000415
ASUNTO : RP01-D-2011-000415
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/05/2012 el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido dos (02) días, quedando por cumplir cinco (5) y veintiocho (28) días.
TERCERO: Se puede constatar que: cursa al folio 85 constancias de trabajo que acredita al adolescente como ayudante de carpintería en INVERSIONES LA PUNTA DE ORO, CA. Desde el mes de abril DE 2012, en razón de ello se computa desde el 07 de mayo fecha en que admitió los hechos hasta el 17-05-2012, fecha de la constancia, por lo que lleva cumplido de la sanción de reglas de conducta diez (10) días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y las debe cumplir por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho 28 días, donde se determino que ha cumplido desde el 07-05-2012 fecha de admisión de los hechos hasta el 17-05-2012 fecha de la constancia de trabajo presentada ha cumplido de la sanción de reglas de conducta diez (10) días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días .
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le haga saber que se realizo computo de la sanción al adolescente XXXXXXXXXX y se determino que de la sanción que debe cumplir por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho 28 días, ha cumplido desde el 07-05-2012 fecha de admisión de los hechos hasta el 17-05-2012 fecha de la constancia de trabajo presentada, ha cumplido de la sanción de reglas de conducta diez (10) días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días. Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que de la sanción que debe cumplir por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho 28 días, ha cumplido desde el 07-05-2012 fecha de admisión de los hechos hasta el 17-05-2012 fecha de la constancia de trabajo presentada, ha cumplido de la sanción de reglas de conducta diez (10) días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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