Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 13-09-1987,estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.109, residenciado en la Llanada, sector 03, Avenida 5 N° 60, de esta ciudad. Y JORGE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 22-04-1987, titular de la cédula de identidad n.- 17.910.108, residenciado en la Llanada, sector 03,vereda 68, casa N° 04, de esta ciudad ; mediante la cual quedaron sancionados a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito e.....