REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000219
ASUNTO : RP01-D-2005-000219
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, venezolano, nacido el 21-12-1988, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.873.615, hijo de Jorge Ortiz y Sonia Duque, residenciado en Guarapiche, calle la Esperanza, casa sin número, frente al bar la Esperanza de esta ciudad; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en culminar su etapa de estudio o bien realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO; tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña YELISMAR DEL CARMEN SUCRE; razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE deben cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Que el sancionado JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, estuvo detenido desde el 09-10-05 al 11-10-05, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir once meses y veintisiete días de la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuestos de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 21-06-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, venezolano, nacido el 21-12-1988, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.873.615, hijo de Jorge Ortiz y Sonia Duque, residenciado en Guarapiche, calle la Esperanza, casa sin número, frente al bar la Esperanza de esta ciudad; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en culminar su etapa de estudio o bien realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO; tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña YELISMAR DEL CARMEN SUCRE, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.