REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005378
ASUNTO : RP01-S-2004-005378

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.109, residenciado en la Llanada, sector 03, Avenida 5 N° 60, de esta ciudad. Y JORGE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ; mediante la cual quedaron sancionados a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previstos en los artículo 456, 1° aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que los sancionados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y JORGE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ deben cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año. SEGUNDO: Que los sancionados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y JORGE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, estuvieron detenidos desde el 27-07-04 al 29-07-04, estuvieron detenidos dos días, faltándole por cumplir once meses y veintiocho días de la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que serán impuestos de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 21-06-2006, a las 11:00 A.M, a fin que la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminados a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 13-09-1987,estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.109, residenciado en la Llanada, sector 03, Avenida 5 N° 60, de esta ciudad. Y JORGE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 22-04-1987, titular de la cédula de identidad n.- 17.910.108, residenciado en la Llanada, sector 03,vereda 68, casa N° 04, de esta ciudad ; mediante la cual quedaron sancionados a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previstos en los artículo 456, 1° aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana Katerine Mairin Brito Mundarain , de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.